Conseguida una reivindicación de la mediación: Reducido a un mes el plazo para prorrogar la póliza

    Es uno de los cambios de mayor calado en el sector asegurador. El recién aprobado proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia contempla la posibilidad del tomador de seguro de comunicar la no renovación de su póliza un mes antes de su vencimiento, en lugar de dos meses como hasta ahora. El desarrollo posterior de ley determinará a partir de cuándo entra en vigor este punto y si se incluyen las pólizas antiguas o no.

    El presidente de Adecose, Martín Navaz, ha calificado de “muy positivo” el paso y la presidenta de E2000 Asociación, Mónica Pons, como “una constante reivindicación”. Navaz entiende que reducir este plazo de preaviso permite al asegurado “buscar alternativas en el mercado asegurador pudiendo acceder a información más completa y fiable”.  Pons señala que “se trata de un tema de pura seguridad jurídica ante una cuestión tan importante como la renovación de un contrato”.

    Las consecuencias primeras del cambio afectarán tanto a las compañías de seguros como a los mediadores. En E2000 Asociación aseguran que ayudará a “mejorar la profesionalidad del mediador, además de proyectar en el mercado y hacia sus clientes el verdadero valor añadido de su labor, muchas veces diluido o poco apreciado”. En Adecose consideran que, al disponer de más tiempo, facilitará al mediador la búsqueda de alternativas para su cliente, lo que es positivo para el. Por su parte, las aseguradoras “deberán ajustar sus ofertas con más antelación”.

    Sin enmiendas

    La ley, aprobada directamente por el Senado al no tener en cuenta las 37 enmiendas planteadas, ha originado ciertas críticas. Desde Adecose han lamentado que no se haya accedido a considerar como mediadores a los comparadores o que en el seguro de Enfermedad no se obligue a informar sobre los criterios para la renovación de la póliza. Sí ven bien que figuren cuestiones como que la variación del estado de salud del asegurado no sea considerado agravación del riesgo.

    Por su parte, el Consejo General destaca que el proyecto de Reglamento de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia ha añadido al texto original algunas de sus enmiendas propuestas en el seno de la Junta Consultiva. Entre ellas una ampliación de la disposición adicional octava que inicialmente, bajo el título ‘Registro administrativo especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos’, sólo se recogían y describían como inscribibles actos administrativos de los corredores. El Consejo explica que “tanto la denominación como el contenido de esta disposición podían inducir a error, quedando en situación ambigua la inscripción de actos de agentes exclusivos, vinculados y de operadores de banca seguros”.